JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: SUP-JIN-327/2012 Y SUP-JIN-328/2012 ACUMULADO.

 

ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y OTRO.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 06 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL INTEGRANTE DE LA COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO.

 

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.

 

SECRETARIOS: JORGE ALBERTO ORANTES LÓPEZ Y SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA

 

 

México, Distrito Federal, veinticuatro de agosto de dos mil doce.

 

VISTOS los autos del expediente al rubro indicado, para resolver los juicios de inconformidad promovidos por los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, respectivamente, en contra del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, realizado por el Consejo Distrital 06 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, con sede en Coacalco.

 

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos por la parte actora en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

 

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil doce dio inicio el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, al titular del Poder Ejecutivo Federal para el periodo dos mil doce – dos mil dieciocho.

 

2. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil doce se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

3. Cómputo distrital de la elección presidencial. Del cuatro al cinco de julio de dos mil doce, tuvo lugar la sesión del Consejo Distrital 06 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, con sede en Coacalco, en la que se realizó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, por candidato a la Presidencia de la República, son los siguientes:

 

Pan

PriPvem

PrdPtMc

NuevaALianza

Candidatos no registrados

Votos Nulos

36665

76911

79271

5621

110

3004

 

II. Juicio de inconformidad. El nueve de julio de dos mil doce, la coalición Movimiento Progresista promovió ante la referida autoridad administrativa electoral, juicios de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

III. Trámite y remisión de expediente. Llevado a cabo el trámite respectivo, el Secretario del Consejo Distrital 06 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, remitió los expedientes respectivos.

 

IV. Turno a Ponencia. Por proveídos de dieciséis de julio de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes citados al rubro y turnarlo a la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplimentados en la misma fecha.

 

V. Radicación, admisión, requerimiento y apertura de incidente. Mediante proveído de veinticinco de julio del presente año, el Magistrado instructor radicó y admitió el presente juicio; acordó requerir al Consejo Distrital 06 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, diversa documentación necesaria para la debida integración del expediente en que se actúa y, ordenó la apertura del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solicitado por la parte actora.

 

VI. Sentencia interlocutoria. En sesión pública de tres de agosto del presente año, la Sala Superior resolvió el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo que la parte actora formuló en su escrito de impugnación. En dicha resolución, se determinó acumular los expedientes citados al rubro, sin que hubiera lugar a ordenar el nuevo escrutinio y cómputo de casillas solicitado.

 

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor acordó el cierre de la instrucción a efecto de que se sometiera al Pleno de la Sala Superior, el proyecto de resolución correspondiente.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II; 189, fracción I, inciso a); 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, inciso a) y, 53, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de dos juicios de inconformidad en los que se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del Distrito Electoral Federal 06 del Estado de México, en relación a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

SEGUNDO. Procedencia. En relación con los requisitos generales y especiales exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior en la resolución interlocutoria dictada el tres de agosto del año en curso, consideró que se encontraban satisfechos los requisitos de procedencia de los presentes juicios de inconformidad, por lo que se debe estar a lo ahí resuelto.

 

TERCERO. Método de estudio. Esta Sala Superior considera pertinente advertir que la nulidad de la votación recibida en mesa directiva de casilla tiene supuestos expresamente establecidos en la Ley, sin que las partes puedan invocar diferentes causas, circunstancias o hechos, por lo cuales consideren que se debe anular la votación.

 

Al respecto, el artículo 41 constitucional establece que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se hará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; y que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

De esos principios, destaca el de certeza que, en términos generales, significa conocimiento seguro y claro de algo y, en especial, en materia electoral se traduce en el deber que tienen todas las autoridades de actuar con apego al marco constitucional y legal, a efecto de dotar de certidumbre a sus actuaciones.

 

Al respecto cabe precisar, que los promoventes de los juicios de inconformidad deben aducir de forma individualizada las casillas y causa o causas de nulidad en cada una de ellas, pues sólo de esta forma el órgano jurisdiccional puede entrar al estudio de las invocadas irregularidades.

 

En el anotado contexto, se debe considerar que las causales específicas de nulidad de la votación recibida en mesa directiva de casilla, en el sistema electoral federal mexicano, están previstas el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual es del tenor siguiente:

 

 

Artículo 75

 

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

 

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;

 

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;

 

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;

 

d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;

 

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

 

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

 

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;

 

h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;

 

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

 

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, y

 

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

 

Por tanto, los argumentos de la parte actora en el juicio de inconformidad, deben tener sustento en las causales expresamente previstas en ordenamiento procesal electoral federal.

 

En ese contexto, si se invoca como causal de nulidad de la votación recibida en mesa directiva de casilla una circunstancia diversa, ello no puede ser causa justificada para anular la votación.

 

Por tanto, primero se precisará cuales son las causas que la actora hace valer a efecto de lograr la nulidad de la votación recibida en mesa directiva de casilla y, posteriormente, se analizarán de forma individualizada tales argumentos y, en su caso, se procederá a confirmar o recomponer el cómputo distrital correspondiente.

 

CUARTO. Causas de nulidad. En la demanda se impugnan ciento once casillas, por las causas previstas en el artículo 75, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, otras veinte relacionadas con irregularidades graves diversas y otras ochenta y ocho por una causa de nulidad que denomina “no apertura de paquetes art. 295 COFIPE”:

No.

CASILLAS

E)

F)

G)

H)

I)

J)

K)

NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

1.             

523-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

2.             

523-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

3.             

523-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

4.             

523-C3

 

X

 

 

 

 

 

 

5.             

523-C4

 

X

 

 

 

 

 

 

6.             

524-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

7.             

524-C3

 

 

 

 

 

 

 

X

8.             

524-C4

 

 

 

 

 

 

 

X

9.             

524-C5

 

X

 

 

 

 

 

X

10.             

525-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

11.             

525-C1

 

X

X

 

 

 

 

 

12.             

525-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

13.             

526-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

14.             

526-C1

 

X

 

 

 

 

 

X

15.             

526-C2

 

X

 

 

 

 

 

X

16.             

527-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

17.             

527-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

18.             

527-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

19.             

528-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

20.             

528-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

21.             

528-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

22.             

529-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

23.             

529-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

24.             

530-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

25.             

530-C1

 

 

X

 

 

 

 

 

26.             

532-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

27.             

533-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

28.             

534-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

29.             

534-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

30.             

535-B1

 

X

X

X

X

X

X

 

31.             

535-C1

 

X

 

 

 

 

 

 

32.             

535-C2

 

X

 

 

 

 

 

X

33.             

536-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

34.             

536-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

35.             

536-C6

 

 

 

 

 

 

 

X

36.             

536-C8

 

 

 

 

 

 

 

X

37.             

537-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

38.             

537-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

39.             

537-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

40.             

537-C4

 

X

 

 

 

 

 

 

41.             

537-C5

 

 

 

 

 

 

 

X

42.             

538-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

43.             

538-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

44.             

540-B1

 

X

X

X

X

X

X

X

45.             

540-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

46.             

540-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

47.             

541-C1

 

X

 

 

 

 

 

X

48.             

542-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

49.             

542-C1

 

X

 

 

 

 

 

 

50.             

543-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

51.             

543-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

52.             

544-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

53.             

544-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

54.             

545-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

55.             

546-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

56.             

547-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

57.             

548-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

58.             

548-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

59.             

549-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

60.             

549-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

61.             

549-C3

 

 

 

 

 

 

 

X

62.             

550-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

63.             

551-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

64.             

551-C1

 

X

 

 

 

 

 

 

65.             

552-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

66.             

552-C5

 

 

 

 

 

 

 

X

67.             

553-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

68.             

553-C1

 

X

 

 

 

 

 

X

69.             

553-C3

 

X

 

 

 

 

 

 

70.             

553-C4

 

 

 

 

 

 

 

X

71.             

553-C5

 

 

 

 

 

 

 

X

72.             

554-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

73.             

554-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

74.             

554-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

75.             

555-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

76.             

556-B1

 

X

 

 

 

 

 

X

77.             

556-C1

 

 

 

 

 

 

 

 

78.             

556-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

79.             

556-C3

 

 

 

 

 

 

 

X

80.             

557-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

81.             

557-C3

 

 

 

 

 

 

 

X

82.             

557-C4

 

 

 

 

 

 

 

X

83.             

558-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

84.             

558-C1

 

 

 

 

 

 

 

 

85.             

558-C3

 

 

 

 

 

 

 

X

86.             

558-C4

 

X

 

 

 

 

 

X

87.             

559-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

88.             

559-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

89.             

559-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

90.             

560-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

91.             

560-C1

 

 

 

 

 

 

 

 

92.             

561-C1

 

 

 

 

 

 

 

D

93.             

562-C1

 

X

 

 

 

 

 

 

94.             

562-C3

 

X

 

 

 

 

 

 

95.             

563-B1

 

X

X

 

 

 

 

 

96.             

564-B1

 

X

 

 

 

 

 

X

97.             

565-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

98.             

566-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

99.             

566-C1

 

X

 

 

 

 

 

X

100.             

567-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

101.             

568-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

102.             

569-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

103.             

569-C6

 

 

 

 

 

 

 

X

104.             

569-C9

 

X

 

 

 

 

 

 

105.             

569-C10

 

 

 

 

 

 

 

X

106.             

569-C11

 

 

 

 

 

 

 

X

107.             

569-C12

 

 

 

 

 

 

 

X

108.             

570-B1

 

X

X

 

 

 

 

 

109.             

570-C2

 

X

 

 

 

 

 

X

110.             

570-C4

 

 

 

 

 

 

 

X

111.             

572-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

112.             

573-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

113.             

573-C5

 

 

 

 

 

 

 

X

114.             

574-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

115.             

574-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

116.             

574-C3

 

 

 

 

 

 

 

X

117.             

575-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

118.             

575-C6

 

X

 

 

 

 

 

X

119.             

575-C7

 

X

X

 

 

 

 

 

120.             

575-C8

 

X

X

 

 

 

 

 

121.             

575-C9

 

 

 

 

 

 

 

X

122.             

575-C10

 

 

 

 

 

 

 

X

123.             

577-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

124.             

577-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

125.             

578-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

126.             

578-C4

 

 

 

 

 

 

 

X

127.             

579-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

128.             

580-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

129.             

581-B1

 

X

X

X

X

X

X

 

130.             

583-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

131.             

584-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

132.             

584-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

133.             

585-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

134.             

586-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

135.             

587-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

136.             

588-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

137.             

588-C1

 

X

 

 

 

 

 

 

138.             

590-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

139.             

591-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

140.             

591-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

141.             

591-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

142.             

592-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

143.             

593-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

144.             

593-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

145.             

594-C2

 

X

X

 

 

 

 

 

146.             

594-C3

 

 

 

 

 

 

 

X

147.             

594-S1

 

 

 

 

 

 

 

X

148.             

595-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

149.             

595-C1

 

X

 

 

 

 

 

 

150.             

595-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

151.             

596-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

152.             

596-C1

 

X

 

 

 

 

 

 

153.             

597-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

154.             

597-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

155.             

598-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

156.             

599-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

157.             

599-C1

 

X

X

 

 

 

 

 

158.             

601-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

159.             

601-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

160.             

601-C3

 

 

 

 

 

 

 

X

161.             

601-C4

 

 

 

 

 

 

 

X

162.             

602-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

163.             

602-C1

 

X

 

 

 

 

 

 

164.             

602-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

165.             

604-B1

 

X

 

 

 

 

 

X

166.             

604-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

167.             

605-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

168.             

605-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

169.             

605-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

170.             

606-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

171.             

607-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

172.             

608-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

173.             

609-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

174.             

609-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

175.             

610-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

176.             

610-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

177.             

610-C4

 

X

 

 

 

 

 

X

178.             

611-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

179.             

611-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

180.             

612-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

181.             

612-C3

 

 

 

 

 

 

 

X

182.             

612-C4

 

X

 

 

 

 

 

X

183.             

612-C5

 

 

 

 

 

 

 

X

184.             

613-B1

 

 

X

X

X

X

X

X

185.             

613-C1

 

X

 

 

 

 

 

X

186.             

614-B1

 

X

 

 

 

 

 

X

187.             

614-C1

 

X

 

 

 

 

 

X

188.             

614-C2

 

 

 

 

 

 

 

 

189.             

614-C3

 

D

 

 

 

 

 

 

190.             

614-C4

 

 

 

 

 

 

 

X

191.             

614-C5

 

X

 

 

 

 

 

 

192.             

615-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

193.             

615-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

194.             

615-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

195.             

616-B1

 

X

 

 

 

 

 

X

196.             

616-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

197.             

616-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

198.             

617-B1

 

X

X

 

 

 

 

 

199.             

618-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

200.             

620-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

201.             

621-B1

 

X

 

 

 

 

 

X

202.             

621-C2

 

X

X

 

 

 

 

 

203.             

622-B1

 

X

 

 

 

 

 

X

204.             

622-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

205.             

622-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

206.             

622-C3

 

 

 

 

 

 

 

X

207.             

622-C4

 

 

 

 

 

 

 

X

208.             

623-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

209.             

624-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

210.             

625-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

211.             

626-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

212.             

627-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

213.             

627-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

214.             

628-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

215.             

5452-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

216.             

5452-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

217.             

5452-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

218.             

5453-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

219.             

5453-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

220.             

5453-C2

 

 

 

 

 

 

 

 

221.             

5453-C3

 

 

 

 

 

 

 

D

222.             

5454-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

223.             

5454-C3

 

X

 

 

 

 

 

 

224.             

5455-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

225.             

5455-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

226.             

5455-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

227.             

5455-C3

 

 

 

 

 

 

 

X

228.             

5456-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

229.             

5456-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

230.             

5456-C3

 

X

X

 

 

 

 

 

231.             

5456-C6

 

 

 

 

 

 

 

X

232.             

5457-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

233.             

5457-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

234.             

5457-C3

 

 

 

 

 

 

 

X

235.             

5458-C1

 

X

 

 

 

 

 

 

236.             

5458-C2

 

 

 

 

 

 

 

 

237.             

5459-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

238.             

5459-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

239.             

5459-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

240.             

5460-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

241.             

5460-C1

 

X

X

 

 

 

 

 

242.             

5461-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

243.             

5461-C1

 

X

 

 

 

 

 

 

244.             

5461-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

245.             

5462-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

246.             

5462-C1

 

X

X

 

 

 

 

 

247.             

5462-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

248.             

5462-C3

 

X

 

 

 

 

 

 

249.             

5463-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

250.             

5463-C1

 

X

 

 

 

 

 

X

251.             

5463-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

252.             

5464-B1

 

X

 

 

 

 

 

 

253.             

5464-C1

 

X

 

 

 

 

 

 

254.             

5464-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

255.             

5465-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

256.             

5465-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

257.             

5465-C3

 

X

X

 

 

 

 

 

258.             

5465-C4

 

X

X

 

 

 

 

 

259.             

5465-C6

 

 

 

 

 

 

 

X

260.             

5465-C8

 

X

 

 

 

 

 

X

261.             

5465-C9

 

 

 

 

 

 

 

X

262.             

5466-C1

 

X

 

 

 

 

 

 

263.             

5466-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

264.             

5467-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

265.             

5467-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

266.             

5467-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

267.             

5468-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

268.             

5468-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

269.             

5469-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

270.             

5470-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

271.             

5471-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

272.             

5471-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

273.             

5472-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

274.             

5472-C5

 

 

 

 

 

 

 

X

275.             

5472-C7

 

 

 

 

 

 

 

X

276.             

5472-C8

 

 

 

 

 

 

 

X

277.             

5472-C9

 

 

 

 

 

 

 

X

278.             

5472-C11

 

 

 

 

 

 

 

X

279.             

5472-C13

 

 

 

 

 

 

 

X

280.             

5473-B1

 

X

X

 

 

 

 

 

281.             

5473-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

282.             

5473-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

283.             

5473-C3

 

 

 

 

 

 

 

X

284.             

5473-C4

 

X

 

 

 

 

 

 

285.             

5474-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

286.             

5475-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

287.             

5475-C6

 

 

 

 

 

 

 

X

288.             

5475-C7

 

 

 

 

 

 

 

X

289.             

5475-C8

 

 

 

 

 

 

 

X

290.             

5475-C9

 

 

 

 

 

 

 

X

291.             

5475-C10

 

 

 

 

 

 

 

X

292.             

5476-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

293.             

5477-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

294.             

5477-C4

 

 

 

 

 

 

 

X

295.             

5478-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

296.             

5478-C3

 

 

 

 

 

 

 

X

297.             

5479-C2

 

 

 

 

 

 

 

X

298.             

5479-C3

 

 

 

 

 

 

 

X

299.             

5480-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

300.             

5481-C1

 

X

 

 

 

 

 

 

301.             

5481-C2

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Casillas impugnadas por no apertura de paquetes electorales.

 

No.

CASILLA

TIPO

 

No.

CASILLA

TIPO

 

No.

CASILLA

TIPO

1.           

523

B

 

31.         

578

B

 

61.         

627

C1

2.           

523

C1

 

32.         

579

B

 

62.         

5452

C1

3.           

524

C5

 

33.         

580

B

 

63.         

5453

C1

4.           

525

B

 

34.         

583

B

 

64.         

5454

C2

5.           

529

C1

 

35.         

586

B

 

65.         

5455

B

6.           

535

C2

 

36.         

587

B

 

66.         

5455

C1

7.           

536

C8

 

37.         

594

C3

 

67.         

5455

C2

8.           

537

B

 

38.         

596

B

 

68.         

5455

C3

9.           

537

C1

 

39.         

597

B

 

69.         

5456

C1

10.         

537

C5

 

40.         

601

C4

 

70.         

5457

C1

11.         

540

B

 

41.         

605

B

 

71.         

5457

C3

12.         

544

B

 

42.         

605

C1

 

72.         

5459

C2

13.         

544

C1

 

43.         

605

C2

 

73.         

5463

B

14.         

547

B

 

44.         

609

B

 

74.         

5463

C1

15.         

549

C3

 

45.         

610

C4

 

75.         

5465

B

16.         

550

C1

 

46.         

612

B

 

76.         

5465

C8

17.         

553

C1

 

47.         

512

C4

 

77.         

5465

C9

18.         

554

B

 

48.         

612

C5

 

78.         

5467

B

19.         

556

B

 

49.         

613

B

 

79.         

5467

C1

20.         

557

C1

 

50.         

613

C1

 

80.         

5469

B

21.         

558

C3

 

51.         

614

B

 

81.         

5470

B

22.         

558

C4

 

52.         

614

C1

 

82.         

5471

C1

23.         

559

B

 

53.         

615

B

 

83.         

5472

C2

24.         

559

C1

 

54.         

616

B

 

84.         

5472

C5

25.         

564

B

 

55.         

616

C1

 

85.         

5472

C9

26.         

566

C1

 

56.         

621

B

 

86.         

5473

C3

27.         

567

B

 

57.         

622

B

 

87.         

5478

C3

28.         

573

B

 

58.         

622

C1

 

88.         

5480

B

29.         

575

C1

 

59.         

622

C4

 

 

 

 

30.         

575

C6

 

60.         

627

B

 

 

 

 

 

QUINTO. Estudio de fondo. Para el análisis de fondo del presente asunto, los motivos de anulación de sufragios hechos valer por la parte actora, pueden clasificarse en los grupos siguientes:

 

A. Argumentos vinculados con la nulidad de la elección presidencial.

 

B. No apertura de paquetes electorales.

 

C. Afirmaciones sobre irregularidades generalizadas y causas de nulidad de votación previstas en el artículo 75, incisos g) al k) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

D. Nulidad de la votación recibida en casilla, por error o dolo en la computación de los votos (artículo 75, párrafo 1, inciso f) de la Ley invocada).

 

El análisis de las pretensiones de nulidad se realizará en el orden que antecede.

 

A. Argumenta la actora en el capítulo de hechos de su demanda que durante la preparación del proceso electoral y el desarrollo de las campañas, existieron irregularidades graves que afectaron la equidad de la elección, particularmente por el supuesto rebase de los topes de gastos permitidos, la compra y coacción del voto, así como un indebido actuar de diversas autoridades electorales.

 

Estas alegaciones son inoperantes, en virtud de que están relacionadas con la nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, contemplada en el artículo 50, párrafo 1, inciso a) apartado II de la  Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y no con la materia del presente juicio de inconformidad, en el cual se analiza la legalidad de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital realizada por el Consejo responsable.

 

B. No apertura de paquetes electorales. La parte actora afirma que la votación recibida en las casillas debe anularse, porque no se llevó a cabo la apertura de paquetes electorales conforme al artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Las casillas que se impugnan por este hecho quedaron precisadas en el considerando que antecede.

 

La pretensión de nulidad de los sufragios respecto de las casillas que se impugnan es infundada, toda vez que el hecho aducido no actualiza alguna de las causas previstas en la ley para tal efecto.

 

Las hipótesis de nulidad de la votación recibida en casillas están previstas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que es del tenor siguiente:

“Artículo 75.

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;

d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;

h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, y

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.”

 

Como se observa en el precepto transcrito, en los supuestos específicos contenidos en los incisos a) al j), así como en la causa genérica prevista en el inciso k), en modo alguno comprenden elementos relacionados con la no apertura de los paquetes electorales, como causa de anulación de los sufragios a las casillas instaladas el día de la jornada electoral.

 

Se sostiene lo anterior, porque gramatical y conceptualmente no es dable establecer identidad entre las características esenciales de los elementos fácticos a que se refieren tales supuestos normativos, con el hecho consistente en la no apertura de paquetes electorales para su nuevo escrutinio y cómputo.

 

Es más, en casi todas las causales de nulidad previstas en la Ley de referencia, las hipótesis normativas prevén hechos que se producen el día de la jornada electoral, puesto que se refieren a irregularidades en: la ubicación e instalación de la casilla; el local determinado por el Consejo Distrital respectivo; el ejercicio del escrutinio y cómputo de los votos; la participación de los representantes de los partidos políticos en la casilla; la recepción de los sufragios el día, las horas y por las personas autorizadas; la legalidad y libertad del ejercicio del voto; así como, la entrega de los paquetes electorales en tiempo y forma y, demás irregularidades graves acontecidas durante la jornada electoral.

 

La causa consistente en dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos, si bien puede producirse en la mesa directiva de casilla, así como en la instancia distrital, lo cierto es que dicha irregularidad la constituyen sustancialmente los errores aritméticos en la calificación, asignación y conteo de los sufragios; lo cual, como supuesto jurídico concreto de nulidad de votos, es distinto a la mera omisión o negativa de realizar la apertura de paquetes electorales.

 

Así, la supuesta irregularidad aducida por la parte enjuiciante en realidad tiene la naturaleza de una cuestión procesal, que necesariamente debe ser objeto de pronunciamiento en sede jurisdiccional a través del incidente de nuevo escrutinio y cómputo, previsto en el artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En ese sentido, en el artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prevén las causas en las que procede la apertura de paquetes electorales para el nuevo escrutinio y cómputo, así como el procedimiento a seguir en esos casos.

 

Precisamente, la inobservancia de los casos establecidos en la Ley para el nuevo escrutinio y cómputo, en sede distrital, es lo que debe hacerse valer en la vía incidental apuntada, en donde se analiza, en su caso, la reparación de dicho procedimiento de nuevo escrutinio y cómputo en la instancia jurisdiccional.

En el caso, la parte actora en el mismo escrito de demanda solicitó el nuevo escrutinio y cómputo de las casillas referidas, de las que ahora solicita la anulación de los sufragios emitidos. Sin embargo, esa petición de apertura se desestimó mediante resolución interlocutoria emitida por este órgano jurisdiccional, en el incidente de solicitud de nuevo escrutinio y cómputo, el pasado tres de agosto del año en curso; en la que se consideró que las causas que hizo valer la parte actora no justificaron que los paquetes de dichas casillas tuvieran que ser abiertos para llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo.

 

Por ende, carecen de validez jurídica las afirmaciones de los actores, consistentes en que la no apertura de los paquetes electorales es una causa de nulidad de los sufragios, pues como se precisó, lo relacionado con dicho nuevo escrutinio y cómputo en realidad constituye una fase procedimental que ha sido examinada y, respecto de la cual, ya existe una resolución jurisdiccional, que desestimó los motivos que se expresaron para justificar la petición de nuevo escrutinio y cómputo.

 

En consecuencia, es de desestimarse la petición de nulidad de los sufragios en las doscientas sesenta y dos (262) casillas referidas, toda vez que, como ha quedado evidenciado, el hecho consistente en la negativa u omisión de apertura de paquetes electorales no constituye una causa de nulidad de la votación recibida en casilla.

C. Afirmaciones genéricas sobre irregularidades generalizadas y causas de nulidad de votación previstas en el artículo 75, incisos g) al k) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Los supuestos jurídicos invocados disponen lo siguiente:

 

“Artículo 75.

(…)

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;

h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, y

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.”

 

La parte enjuiciante afirma de manera genérica, que se actualizan diversas causas de nulidad de la votación recibida en casilla. En la demanda se menciona en distintos apartados, que se actualizan los supuestos jurídicos previstos en los incisos de g) al k), del artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Sobre irregularidades generalizadas, la actora manifiesta en el capítulo de hechos, que durante la preparación del proceso electoral y las campañas electorales, se dieron por parte de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, diversos actos irregulares y graves consistentes en: rebase de topes de gastos de campaña; entrega de tarjetas, compra y coacción del voto; uso de recursos públicos y privados; reparto de dinero y vales de gasolina.

 

Los hechos afirmados en el capítulo de agravios sobre las causas de nulidad son:

 

- Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar con fotografía o cuyo nombre no aparecía en la lista nominal de electores.

 

- Realización de actos de proselitismo fuera del plazo legal a favor de diversos partidos políticos.

 

- Las casillas se instalaron y se recibió la votación sin la presencia de los representantes de los partidos políticos que integran la coalición actora.

 

- Presión y coacción sobre los electores.

 

- Comportamiento intimidatorio, violencia física, amenazas.

 

- Presión mediante el proselitismo realizado en las zonas de casillas.

 

- Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos.

 

- Los integrantes de las mesas directivas de casilla, así como el Consejo Distrital, inobservaron los artículos 41 y 116, fracción IV, inciso a), b) y c) de la Constitución Federal, en relación con los numerales 104 y 105, del código electoral federal, ya que no cumplieron con el deber de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

- Se violó lo previsto en los artículos 154, 157 y 158, del código electoral federal que establece que los integrantes de las mesas directivas de casilla, como autoridades durante la jornada electoral, deben asegurar el libre ejercicio del sufragio, impedir que se viole el secreto del voto, así como que se afecte la autenticidad del escrutinio y cómputo y se ejerza violencia sobre los electores.

 

- Los presidentes de las mesas directivas de casilla omitieron mantener el orden y asegurar el desarrollo de la jornada electoral, solicitar y disponer del auxilio de la fuerza pública para garantizar el orden en las casillas, suspender la votación en caso de alteración del orden, asentar los hechos en el acta correspondiente e informar al respectivo Consejo electoral.

 

- Se reportaron al Consejo Distrital diversas anomalías, las cuales no fueron reparadas, consistentes en que la tinta no era indeleble y que los funcionarios de casilla impedían a los representantes de los partidos políticos firmar las boletas.

 

La deficiente exposición tanto de los hechos, como la pretensión y la causa de pedir genera que los motivos de nulidad de la votación resulten inoperantes para obtener una sentencia estimatoria, que declare la nulidad de la votación recibida en alguna casilla.

 

Esto es así porque, la parte enjuiciante únicamente hace la invocación genérica de las causas de nulidad, pero relata hechos vagos, genéricos e imprecisos, sin que siquiera identifique las casillas en las que esos hechos acontecieron, ni precise las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

 

En este sentido, si el artículo 52, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece como requisito el de individualizar las casillas cuya votación se impugna, es claro que la actora incumple con dicho requisito.

 

La falta de concatenación de los hechos afirmados con casillas precisas, es por sí sola razón suficiente para desestimar las pretensiones de nulidad que se hacen valer; a lo que se suma, como se ha dicho, que la narración de los hechos resulta deficiente por la falta de exposición precisa de circunstancias de tiempo, modo y lugar.

 

La ineficacia de lo manifestado por la parte enjuiciante queda mayormente evidenciada, con el enunciado normativo previsto en el artículo 56, apartado 1, inciso b), de la ley citada, que dispone que las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad podrán tener el efecto de declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección presidencial, y modificar en consecuencia el acta de cómputo distrital.

 

Sobre la base de esa disposición normativa es dable arribar a la conclusión, de que si no se precisan las casillas en las que pretendidamente acontecieron las irregularidades que se afirman, tampoco no es factible emitir determinación estimatoria respecto de las causas de nulidad que se hacen valer.

 

Esta línea argumentativa aplica respecto del agravio mediante el cual la parte actora afirma que la votación recibida en las mesas directivas de casilla que, a continuación se enlistan, es nula, porque se permitió a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o bien porque su nombre no aparecía en la respectiva lista nominal de electores, con lo cual se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

No.

CASILLA

1.       

525-C1

2.       

530 C1

3.       

563 B

4.       

570 B

5.       

575 C7

6.       

575 C8

7.       

594 C2

8.       

599 C1

9.       

617 B

10.   

621 C2

11.   

5456 C3

12.   

5460 C1

13.   

5462 C1

14.   

5465 C3

15.   

5465 C4

16.   

5473 B

 

Esto, porque de igual forma, la actora no expone circunstancias de modo tiempo y lugar, respecto a la persona o personas a las que supuestamente se les permitió votar sin credencial o sin aparecer en la lista nominal de electores, sino que se constriñe a señalar la sección y tipo de casilla en la que aduce la mencionada irregularidad.

 

Sin que resulte obstáculo a lo anterior, que en dieciséis de las casillas referidas en el cuadro, los partidos actores al individualizarlas, inserte en cuadro con seis columnas en las que identifica: sección, tipo de casilla, total de votos, boletas extraídas de la urna, ciudadanos que votaron conforme al listado nominal y diferencia entre el primero y segundo lugar, porque realmente esos datos podrían implicar la existencia de un error en rubros fundamentales, pero no son circunstancias relativas a que una persona haya votado sin credencial o que sin estar en la lista nominal.

 

Ahora bien, se advierten otras cuatro casillas en las que además de individualizarlas, los actores colocan un cuadro en el que a título de irregularidad grave, aducen hechos diversos, tales como los que se enuncian a continuación:

 

No.

CASILLA

IRREGULARIDADES GRAVES

1.                    

535 B

Priistas utilizaron pines partidistas

2.                    

540 B

En un domicilio cercano, hay gente del PRI y del PVEM trasladando a los votantes a las casillas a cambio de dinero.

3.                    

581 B

Hay personas del PRI pasando lista de las personas que van a votar, además que están votando con lápiz.

4.                    

613 B

Priistas custodian la casilla. FEPADE no responde.

 

Sin embargo, al margen de que tampoco señalan circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron estos hechos, ni tampoco señalan de qué manera ello afectó la certeza de la votación recibida en esas casillas, de manera que resulte procedente su nulidad, en las identificadas como 540 B y 581 B y 613 B, ni siquiera se aportó medio de convicción alguno que estuviera encaminado a la demostración de los mismos, máxime, que en las hojas de incidentes correspondientes no existe el señalamiento de ese tipo de irregularidades.

 

En relación a la diversa 535 B, si bien la parte actora aduce el link de una página de internet al señalar la irregularidad ahí anotada, lo cierto es que no aporta ningún argumento respecto del cual se pueda advertir de qué manera ello constituye una causa de nulidad grave respecto de la cual proceda la nulidad de la casilla, pues ni siquiera precisa, cuántos y quiénes, fueron los supuestos militantes del Partido Revolucionario Institucional que estuvieron utilizando pines, en qué consiste cada uno de ellos, por cuánto tiempo, y porqué en su concepto constituye una irregularidad grave que conlleva a la nulidad de la elección ahí recibida. Además, en la hoja de incidentes relativa a esa casilla, ni siquiera se advierte una irregularidad como la señalada.

 

De ahí que lo procedente es desestimar los agravios planteados en este apartado.

 

D. Nulidad de la votación recibida en casilla, por error o dolo en la computación de los votos (artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral).

 

Esta causa de nulidad de la votación recibida en casilla se actualiza cuando se conjugan los dos elementos que la componen: a) Haber mediado error o dolo en la computación de los votos, y b) Que ello sea determinante para el resultado de la votación.

 

En ese tenor, cabe advertir que el dolo en el cómputo de los votos debe ser debidamente probado y no cabe presunción sobre él, así que, toda vez que el actor no aporta elemento probatorio alguno tendente a comprobar el dolo, se debe entender que el agravio únicamente se refiere a haber mediado error en el cómputo de los votos, por lo que, siendo suficiente la configuración del error para que se tenga por actualizado el primer elemento de los dos que integran la causa de nulidad invocada, este órgano jurisdiccional electoral se abocará únicamente a tal estudio.

 

Ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior que la causa de nulidad en estudio, se acredita cuando en los rubros fundamentales, que sean precisamente señalados en el escrito de demanda, existan irregularidades o discrepancias que permitan derivar que no hay congruencia en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo.

 

Los mencionados rubros pueden ser: 1) la suma del total de personas que votaron y representantes de partidos políticos que votaron en la casilla sin estar incluidos en la lista nominal (en adelante, total de ciudadanos que votaron); 2) total de boletas de Presidente sacadas de las urnas (en adelante, boletas extraídas), y 3) el total de los resultados de la votación de Presidente (en adelante, votación emitida).

 

En efecto, tales rubros se consideran fundamentales, en virtud de que están estrechamente vinculados, por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales el número de electores que acude a sufragar en una casilla debe ser igual al número de votos emitidos en ésta y al número de votos depositados y extraídos de la urna, en el entendido de que si existe discrepancia en tales rubros ello se traduce en error en el cómputo de los votos.

 

Caso contrario sucede cuando el error está en el rubro de boletas recibidas antes de la instalación de la casilla o de sobrantes que fueron inutilizadas, lo que eventualmente genera una discrepancia entre algunos de los denominados rubros fundamentales y la cantidad resultante de restar las boletas sobrantes al total de las recibidas, en cuyo caso existe un error en el cómputo de las boletas y no necesariamente de los votos, o bien, probablemente un error en el llenado de las actas, los cuales, por sí mismos, no se consideran suficientes para actualizar la causa de nulidad que se analiza, pues si bien se pudiera considerar una irregularidad, la misma no se traduce necesariamente en votos indebidamente computados (lo cual, en todo caso, debe ser probado) y, en consecuencia, no se viola principio alguno que rige la recepción del sufragio.

Apoya lo anterior la jurisprudencia 08/97, publicada con el rubro ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN[1].

 

A efecto de advertir si la probable irregularidad es determinante, se precisará la diferencia que hubo en la votación de los partidos que obtuvieron el primero y segundo lugares en la casilla de que se trate.

 

Dichos documentos, tienen pleno valor probatorio en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a) y 4; relacionado con el diverso numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Ahora bien, los partidos actores pretenden la nulidad de la votación recibida en las siguientes ciento doce casillas, bajo los argumentos que se precisan conjuntamente con las respectivas respuestas:

 

No.

CASILLAS

ERROR DE CÓMPUTO

1.             

523-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

2.             

523-C3

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

3.             

523-C4

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

4.             

524-C5

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE LA VOTACIÓN NO COINCIDE CON LA SUMA DE LOS VOTOS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

5.             

525-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

6.             

525-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

7.             

526-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

8.             

526-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

9.             

529-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

10.             

534-B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

11.             

535-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

12.             

535-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

13.             

535-C2

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

14.             

537-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

15.             

537-C4

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

16.             

538-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

17.             

540-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

18.             

541-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

19.             

542-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

20.             

542-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

21.             

543-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

22.             

543-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

23.             

545-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

24.             

546-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

25.             

548-B1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

26.             

551-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

27.             

551-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

28.             

553-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

29.             

553-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

30.             

553-C3

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

31.             

556-B1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

32.             

556-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

33.             

558 C4

NO ADUCE ARGUMENTOS

34.             

559-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

35.             

562-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

36.             

562-C3

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

37.             

563-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

38.             

564-B1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

39.             

566-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

40.             

566-C1

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

41.             

569-C9

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

42.             

570-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

43.             

570-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

44.             

574-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

45.             

575-C6

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE LA VOTACIÓN NO COINCIDE CON LA SUMA DE LOS VOTOS

46.             

575-C7

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

47.             

575-C8

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

48.             

581-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

49.             

588-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

50.             

588-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

51.             

594-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

52.             

595-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

53.             

595-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

54.             

595-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

55.             

596-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

56.             

599-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

57.             

602-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

58.             

602-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

59.             

602-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

60.             

604-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

EL TOTAL DE LA VOTACIÓN NO COINCIDE CON LA SUMA DE LOS VOTOS

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

61.             

606-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

62.             

607-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

63.             

610-C4

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE LA VOTACIÓN NO COINCIDE CON LA SUMA DE LOS VOTOS

64.             

611-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

65.             

612-C4

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

66.             

613-C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

67.             

614-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE LA VOTACIÓN NO COINCIDE CON LA SUMA DE LOS VOTOS

68.             

614-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

69.             

614-C3

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

70.             

614-C5

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

71.             

615-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

72.             

616-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

73.             

617-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

74.             

621-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

75.             

621-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

76.             

622-B1

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

77.             

623-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

78.             

625-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

79.             

5452-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

80.             

5452-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

81.             

5453-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

82.             

5454-C3

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

83.             

5456-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

84.             

5456-C3

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

85.             

5458-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

86.             

5460-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

87.             

5460-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

88.             

5461-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

89.             

5461-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

90.             

5461-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

91.             

5462-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

92.             

5462-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

93.             

5462-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

94.             

5462-C3

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

95.             

5463-C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

96.             

5463-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

97.             

5464-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

98.             

5464-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

99.             

5464-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

100.             

5465-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

101.             

5465-C3

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

102.             

5465-C4

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

103.             

5465-C8

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

104.             

5466-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

105.             

5466-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

106.             

5467-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

107.             

5471-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

108.             

5473-B1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

109.             

5473-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

110.             

5473-C4

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

111.             

5481-C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO

112.             

5481-C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS

 

APARTADO 1. Alegatos que no constituyen causa de nulidad o no serán motivo de análisis.

 

-No tienen razón los partidos actores cuando pretenden la nulidad de la votación recibida en las veintinueve casillas siguientes bajo el argumento de que es mayor [el número] de votos nulos que la diferencia entre el primero y el segundo por candidato, pues el porcentaje o número de votos nulos no implica, en sí mismo, un error en el cómputo de la votación.

 

No.

CASILLA

TIPO

 

No.

CASILLA

TIPO

 

No.

CASILLA

TIPO

1.           

525

C1

 

11.         

594

C2

 

21.         

622

B

2.           

542

C1

 

12.         

595

B

 

22.         

5456

C3

3.           

548

B

 

13.         

595

C1

 

23.         

5462

C1

4.           

556

B

 

14.         

599

C1

 

24.         

5462

C2

5.           

562

C1

 

15.         

602

C2

 

25.         

5465

C3

6.           

566

C1

 

16.         

604

B

 

26.         

5473

B

7.           

570

B

 

17.         

614

C1

 

27.         

5473

C2

8.           

574

C2

 

18.         

616

B

 

28.         

5473

C4

9.           

575

C7

 

19.         

617

B

 

29.         

5481

C1

10.         

575

C8

 

20.         

621

C2

 

 

 

 

 

En relación a la casilla 558 C4, la coalición actora únicamente se constriñe a afirmar como causa de nulidad error aritmético Art. 75 inciso f), sin precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habrían ocurrido el error que en su parecer se actualiza, de manera que tal aseveración es insuficiente para que esta autoridad jurisdiccional se avoque al estudio de nulidad correspondiente.

 

No.

SECCIÓN

TIPO

CAUSA DE NULIDAD

1

558

C4

Error aritmético Art. 75 f)

 

 

Esto es así, porque la causal que se analiza prevista en el inciso f) de la Ley General del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, contiene hechos que deben acreditarse con medios de convicción o, como se precisó, con elementos suficientes que aporten elementos de tiempo, modo y lugar, y no a través de una mera afirmación vaga, genérica e imprecisa que no está corroborada o adminiculada con algún dato o cantidad de un rubro fundamental que se considere irregular.

 

En este sentido, es claro que la parte promovente incumple el requisito previsto en artículo 52, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues aun cuando se señala la causal de nulidad contenida en la ley citada, no se precisan los rubros o datos específicos de las constancias individuales emitida con motivo del nuevo escrutinio y cómputo, o bien, de las actas de escrutinio y cómputo elaboradas en el consejo distrital o por la respectiva mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral.

 

Por tal motivo, esta Sala Superior considera que es infundado el argumento hecho valer respecto de esta casilla.

 

Apartado II. Casillas en las que se alegan diferencias que no inciden en el cómputo.

 

a) La parte actora aduce como argumento para solicitar la nulidad de la votación recibida en mesa directiva de casilla, en relación a las ciento dos casillas que se identifican a continuación, que los folios de las actas de jornada no coinciden con el total de boletas recibidas.

 

No.

CASILLA

TIPO

 

No.

CASILLA

TIPO

 

No.

CASILLA

TIPO

1.           

523

C2

 

35.         

570

B

 

69.         

625

B

2.           

523

C3

 

36.         

570

C2

 

70.         

5452

B

3.           

523

C4

 

37.         

574

C2

 

71.         

5452

C2

4.           

525

C1

 

38.         

575

C6

 

72.         

5453

B

5.           

525

C2

 

39.         

575

C7

 

73.         

5454

C3

6.           

526

C1

 

40.         

575

C8

 

74.         

5456

B

7.           

526

C2

 

41.         

581

B

 

75.         

5456

C3

8.           

529

B

 

42.         

588

B

 

76.         

5458

C1

9.           

534

B

 

43.         

588

C1

 

77.         

5460

B

10.         

535

B

 

44.         

594

C2

 

78.         

5460

C1

11.         

535

C1

 

45.         

595

B

 

79.         

5463

C2

12.         

537

C2

 

46.         

595

C1

 

80.         

5461

C1

13.         

537

C4

 

47.         

595

C2

 

81.         

5461

C2

14.         

538

B

 

48.         

596

C1

 

82.         

5462

B

15.         

540

B

 

49.         

599

C1

 

83.         

5462

C1

16.         

541

C1

 

50.         

602

B

 

84.         

5462

C2

17.         

542

B

 

51.         

602

C1

 

85.         

5462

C3

18.         

542

C1

 

52.         

602

C2

 

86.         

5463

C2

19.         

543

B

 

53.         

604

B

 

87.         

5464

B

20.         

543

C2

 

54.         

606

C2

 

88.         

5464

C1

21.         

545

B

 

55.         

607

B

 

89.         

5464

C2

22.         

546

B

 

56.         

610

C4

 

90.         

5465

C2

23.         

551

B

 

57.         

611

C2

 

91.         

5465

C3

24.         

551

C1

 

58.         

612

C4

 

92.         

5465

C4

25.         

553

B

 

59.         

614

B

 

93.         

5465

C8

26.         

553

C1

 

60.         

614

C1

 

94.         

5466

C1

27.         

553

C3

 

61.         

614

C3

 

95.         

5466

C2

28.         

556

C2

 

62.         

614

C5

 

96.         

5467

C2

29.         

559

C2

 

63.         

615

C2

 

97.         

5471

C2

30.         

562

C1

 

64.         

616

B

 

98.         

5473

B

31.         

562

C3

 

65.         

617

B

 

99.         

5473

C2

32.         

563

B

 

66.         

621

B

 

100.        

5473

C4

33.         

566

B

 

67.         

621

C2

 

101.        

5481

C1

34.         

569

C9

 

68.         

623

B

 

102.        

5481

C2

 

A juicio de esta Sala Superior son infundados los argumentos analizados en este apartado, dado que los rubros en los cuales la parte enjuiciante aduce que existe inconsistencia no son fundamentales para generar incertidumbre respecto de la votación emitida en mesa directiva de casilla, lo que es necesario para que se pueda analizar la nulidad de la votación, pues no se alega que exista inconsistencia entre dos o más rubros fundamentales.

 

Por tanto, si la accionante se limita a aducir que no existe concordancia entre el número asentado en el rubro de de boletas recibidas y los números de folio de las boletas recibidas, asentados en el acta de jornada electoral, es evidente para esta Sala Superior que esos elementos no afectan la certeza respecto de la voluntad de los ciudadanos que sufragaron en una determinada mesa directiva de casilla, máxime que la enjuiciante no aduce que exista un error entre los citados rubros fundamentales, lo que sí tendría como efecto analizar los datos contenidos en el acta de escrutinio y cómputo, a efecto de que se pudiera hacer el estudio de la nulidad de votación recibida en mesa directiva de casilla aducida por la accionante.

 

En términos de lo expuesto, es que a juicio de esta Sala Superior devienen infundadas las alegaciones expresadas.

 

b. Tampoco tiene razón la actora en cuanto a que en las siguientes ochenta casillas que se identifican a continuación, la votación recibida debe anularse bajo el argumento de que las boletas recibidas en el acta de jornada electoral menos las boletas sobrantes no coinciden con el total de boletas extraídas.

 

No.

CASILLA

TIPO

 

No.

CASILLA

TIPO

 

No.

CASILLA

TIPO

1.           

523

C2

 

28.         

562

C3

 

55.         

623

B

2.           

523

C4

 

29.         

563

B

 

56.         

625

B

3.           

524

C5

 

30.         

566

B

 

57.         

5452

B

4.           

525

C2

 

31.         

569

C9

 

58.         

5452

C2

5.           

526

C1

 

32.         

570

B

 

59.         

5454

C3

6.           

526

C2

 

33.         

570

C2

 

60.         

5456

B

7.           

529

B

 

34.         

574

C2

 

61.         

5458

C1

8.           

534

B

 

35.         

575

C7

 

62.         

5460

C1

9.           

535

C1

 

36.         

575

C8

 

63.         

5461

B

10.         

537

C2

 

37.         

588

C1

 

64.         

5461

C1

11.         

537

C4

 

38.         

594

C2

 

65.         

5461

C2

12.         

538

B

 

39.         

595

C2

 

66.         

5462

B

13.         

540

B

 

40.         

596

C1

 

67.         

5462

C1

14.         

541

C1

 

41.         

602

B

 

68.         

5462

C3

15.         

542

B

 

42.         

602

C1

 

69.         

5463

C2

16.         

542

C1

 

43.         

606

C2

 

70.         

5464

B

17.         

543

B

 

44.         

607

B

 

71.         

5464

C1

18.         

543

C2

 

45.         

610

C4

 

72.         

5464

C2

19.         

546

B

 

46.         

612

C4

 

73.         

5465

C2

20.         

551

B

 

47.         

614

B

 

74.         

5465

C3

21.         

551

C1

 

48.         

614

C1

 

75.         

5465

C4

22.         

553

B

 

49.         

614

C3

 

76.         

5465

C8

23.         

553

C1

 

50.         

614

C5

 

77.         

5471

C2

24.         

553

C3

 

51.         

616

B

 

78.         

5473

B

25.         

556

C2

 

52.         

617

B

 

79.         

5473

C2

26.         

559

C2

 

53.         

621

B

 

80.         

5481

C2

27.         

562

C1

 

54.         

621

C2

 

 

 

 

 

A juicio de esta Sala Superior, son infundadas las alegaciones analizadas en este apartado, dado que los rubros en los cuales la parte actora aduce que existe inconsistencia no son fundamentales para generar incertidumbre respecto de la votación emitida en mesa directiva de casilla.

 

Lo anterior, dado que los partidos actores se limitan a aducir que no existe concordancia entre el número de boletas recibidas menos boletas sobrantes, datos accesorios o auxiliares, los cuales son elementos que no afectan la certeza respecto de la voluntad de los ciudadanos que sufragaron en una determinada mesa directiva de casilla, máxime que la enjuiciante no aduce que exista un error entre dos o más de los citados rubros fundamentales, lo que sí tendría como efecto analizar los datos contenidos en el acta de escrutinio y cómputo, a efecto de verificar sí es o no nula la votación recibida en determinada mesa directiva de casilla.

 

En términos de lo expuesto, a juicio de esta Sala Superior, no asiste razón a la accionante y devienen infundados los conceptos de agravio expresados.

 

Apartado III. El total de votación no coincide con la suma de los votos.

 

La parte actora señala que deben invalidarse las casillas que se especifican en el cuadro siguiente, toda vez que el total de votación no coincide con la suma de los votos.

 

No.

CASILLA

TIPO

1.        

524

C5

2.        

575

C6

3.        

604

B

4.        

610

C4

5.        

614

B

 

Es infundada la pretensión de la promovente, porque las cinco casillas cuestionadas fuero objeto de nuevo escrutinio y cómputo en la sede administrativa electoral correspondiente, de manera que, las actas de escrutinio y cómputo de esas casillas fueron superadas por las constancia individuales recaídas a las mismas, con motivo del nuevo conteo, las cuales únicamente contienen la votación obtenida por partidos políticos y no la suma total, como sí ocurre en las referidas actas.

 

En este sentido, no es posible contrastar los totales que refieren los actores, porque como se precisó, si bien se puede obtener la votación obtenida por cada uno de los partidos, en las constancias no individuales de nuevo escrutinio y cómputo no existe el relativo al total de votos.

 

Apartado IV. Diferencias en rubros fundamentales.

 

No tiene razón la actora en cuanto a que en las setenta y cuatro casillas que se identifican a continuación, existen diferencias entre los ciudadanos que votaron y las boletas extraídas, porque en el caso, en veintidós casillas se advierte plena coincidencia entre los rubros fundamentales cuestionados, en otras treinta y ocho, si bien se advierte alguna diferencia ésta no resulta determinante para el resultado, en otras ocho, se pudo subsanar con otros rubros fundamentales, y en otros tres, empleando otros elementos probatorios del expediente.[2]

 

No.

CASILLA

TIPO

 

No.

CASILLA

TIPO

 

No.

CASILLA

TIPO

1.           

523

C2

 

26.         

562

C3

 

51.         

5452

C2

2.           

523

C4

 

27.         

563

B

 

52.         

5453

B

3.           

524

C5

 

28.         

564

B

 

53.         

5454

C3

4.           

525

C1

 

29.         

566

B

 

54.         

5456

C3

5.           

525

C2

 

30.         

570

B

 

55.         

5458

C1

6.           

526

C1

 

31.         

570

C2

 

56.         

5460

C1

7.           

526

C2

 

32.         

575

C6

 

57.         

5461

B

8.           

529

B

 

33.         

575

C7

 

58.         

5461

C1

9.           

535

B

 

34.         

575

C8

 

59.         

5462

B

10.         

535

C1

 

35.         

588

C1

 

60.         

5462

C1

11.         

535

C2

 

36.         

594

C2

 

61.         

5462

C3

12.         

540

B

 

37.         

595

B

 

62.         

5463

C1

13.         

542

B

 

38.         

595

C1

 

63.         

5463

C2

14.         

542

C1

 

39.         

595

C2

 

64.         

5464

B

15.         

543

B

 

40.         

599

C1

 

65.         

5464

C2

16.         

543

C2

 

41.         

602

C1

 

66.         

5465

C2

17.         

548

B

 

42.         

606

C2

 

67.         

5465

C3

18.         

551

B

 

43.         

607

B

 

68.         

5465

C4

19.         

551

C1

 

44.         

612

C4

 

69.         

5466

C1

20.         

553

B

 

45.         

613

C1

 

70.         

5466

C2

21.         

553

C1

 

46.         

614

C3

 

71.         

5471

C2

22.         

553

C3

 

47.         

614

C5

 

72.         

5473

B

23.         

556

B

 

48.         

616

B

 

73.         

5473

C2

24.         

556

C2

 

49.         

617

B

 

74.         

5473

C4

25.         

559

C2

 

50.         

621

C2

 

 

 

 

 

a. Casillas en las que se alegan diferencias entre los ciudadanos que votaron y la votación sacada de la urna, con coincidencia plena en tales rubros.

 

No.

CASILLAS

TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON EN CASILLA.

VOTACIÓN SACADA DE LA URNA (VOTOS).

COINCIDENCIA

1.      

525 C1

368

368

2.      

526 C2

363

363

3.      

548 B

387

387

4.      

551 B

390

390

5.      

551 C1

437

437

6.      

564 B

292

292

7.      

570 B

444

444

8.      

575 C6

472

472

9.      

595 B

438

438

10.   

606 C2

454

454

11.   

612 C4

405

405

12.   

613 C1

355

355

13.   

614 C3

462

462

14.   

614 C5

439

439

15.   

616 B

401

401

16.   

5456 C3

394

394

17.   

5464 C2

428

428

18.   

5465 C2

453

453

19.   

5466 C2

527

527

SI

20.   

5471 C2

437

437

21.   

5473 C2

482

482

22.   

5473 C4

488

488

 

b. Casillas en las que se alegan diferencias entre los ciudadanos que votaron y boletas sacadas de la urna, con diferencias que no resultan determinantes para el resultado de la votación.

 

No.

Casillas

Total de personas que votaron en casilla.

Votación sacada de la urna (votos).

Diferencia entre rubros cuestionados

Diferencia entre 1º y 2º lugar

Determinante

1.       

523 C2

389

387

2

11

No

2.       

523 C4

395

400

5

55

No

3.       

524 C5

491

476

15

26

No

4.       

525 C2

365

366

1

36

No

5.       

526 C1

361

363

2

14

No

6.       

535 B

420

425

5

21

No

7.       

535 C1

441

427

14

26

No

8.       

535 C2

427

432

5

6

No

9.       

540 B

450

453

3

29

No

10.    

542 B

243

245

2

11

No

11.    

542 C1

250

248

2

5

No

12.    

543 B

328

326

2

49

No

13.    

543 C2

355

357

2

24

No

14.    

553 B

411

409

2

10

No

15.    

553 C1

406

405

1

11

No

16.    

553 C3

395

394

1

13

No

17.    

556 B

491

492

1

4

No

18.    

556 C2

490

486

4

25

No

19.    

559 C2

398

400

2

12

No

20.    

562 C3

426

428

2

20

No

21.    

566 B

422

421

1

25

No

22.    

575 C8

455

450

5

9

No

23.    

595 C1

398

396

2

5

No

24.    

602 C1

487

486

1

67

No

25.    

607 B

438

442

4

11

No

26.    

617 B

450

449

1

2

No

27.    

5452 C2

478

500

22

78

No

28.    

5453 B

458

455

3

48

No

29.    

5454 C3

460

454

6

50

No

30.    

5460 C1

523

530

7

56

No

31.    

5461 B

440

431

9

53

No

32.    

5461 C1

418

421

3

43

No

33.    

5462 B

416

409

7

14

No

34.    

5462 C3

390

391

1

16

No

35.    

5463 C1

386

387

1

17

No

36.    

5463 C2

416

413

3

27

No

37.    

5464 B

426

423

3

33

No

38.    

5466 C1

503

504

1

93

No

 

c. Casillas en las que se alegan diferencias entre los ciudadanos que votaron y la votación sacada de la urna, con datos respecto de los cuales, una vez subsanados o rectificados, coinciden o presentan diferencias que no resultan determinantes para el resultado de la votación.

Las casillas que se ubican en este supuesto se enlistan en el siguiente cuadro.

 

No.

Casilla

Tipo

Total de ciudadanos que votaron

Boletas extraídas de la urna

Diferencia entre total de ciudadanos que votaron y boletas extraídas de la urna

Diferencia entre primero y segundo lugar

Total de la votación

1.

529

B

Sin dato

Sin dato

Sin dato

32

366

2

570

C2

Sin dato

Sin dato

Sin dato

16

475

3

575

C7

459

453

6

4

460

3

588

C1

335

Sin dato

Sin dato

7

337

5

595

C2

Sin dato

Sin dato

Sin dato

44

407

6

5458

C1

Sin dato

Sin dato

Sin dato

24

443

7

5465

C3

450

447

3

2

449

8

5465

C4

462

417

45

7

458

 

En relación a la falta de coincidencia en los rubros fundamentales de estas casillas, debe precisarse que el dato correspondiente a boletas sacadas de la urna es insubsanable, pues tiene como fuente exclusiva e irrepetible de conocimiento, el instante en que, como parte del procedimiento de escrutinio y cómputo, en términos del artículo 276, incisos c) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía, hecho lo anterior, quien desempeña la función de segundo escrutador, contará las boletas de la urna.

 

Sin embargo, si se advierte que el dato correspondiente al total de votos emitidos, que ordinariamente es igual al número de boletas depositadas en la urna y que en el particular no es objeto de controversia, coinciden con el total de votos emitidos, ello implica de manera presuntiva, que fueron extraídas de la urna, una cantidad de boletas coincidente con el número de electores que sufragaron.

 

Esto, conforme con el criterio que ha sostenido esta Sala Superior, en el sentido de que los rubros fundamentales están estrechamente vinculados, debiendo existir congruencia y racionalidad entre sí, porque en condiciones normales el número de electores que acuden a votar en determinada casilla debe ser la misma cantidad de votos que aparezca en ella, por tanto, las variables mencionadas tienen un valor idéntico o equivalente.

 

En este sentido, la ausencia puede aclararse a partir del dato fundamental consistente en la votación total emitida, el cual, se presume, se obtiene a partir de las boletas extraídas de la urna (votos).

 

Así, para poder verificar la consistencia de los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo, ante la ausencia del de boletas sacadas de la urna (votos), es necesario contar con los otros dos rubros fundamentales.

 

Por tanto, si esos dos rubros fundamentales coinciden en las casillas, o son equivalentes su congruencia matemática constituye un indicio de que la votación total en cada caso es la relativa al dato de boletas sacadas de la urna (votos) y que la ausencia del dato no es trascendente

 

En este orden de ideas, se procede a analizar las casillas en las que, subsanando la inconsistencia mediante la confrontación entre los rubros relativos a votantes conforme a listas nominales y votación total emitida, ésta no resulta determinante, o bien, coinciden plenamente.[3]

 

Se estudian en primer lugar las que subsanadas conforme a lo anterior, no resultan determinantes para el resultado de la elección.

 

No.

Casilla

Tipo

Total de ciudadanos que votaron, conforme a las listas nominales.

Total de la votación

Diferencia entre

total de ciudadanos

que votaron conforme a listas nominales y votación total.

Diferencia entre primero y segundo lugar

Determinancia

1.

529

B

367

366

1

32

NO

2

570

C2

472

475

3

16

NO

3

575

C7

459

460

1

4

NO

4

588

C1

335

337

2

7

N0

5

5458

C1

442

443

1

24

NO

6

5465

C3

450

449

1

2

NO

7

5465

C4

462

458

4

7

NO

 

Como se observa, aunque los rubros enlistados en el cuadro no coinciden, la inconsistencia no es determinante para el resultado de la votación de las casillas.

 

Finalmente, en la casilla siguiente, el error está subsanado porque los rubros correspondientes al total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y la votación total emitida, coinciden plenamente.

 

Véase.

 

No.

Casilla

Tipo

Total de ciudadanos que votaron, conforme a las listas nominales.

Total de la votación

Coincidencia

1.

595

C2

407

407

SI

 

Conforme a lo expuesto, procede declarar infundados los agravios, ya sea porque subsanadas las inconsistencias, coinciden dos rubros fundamentales o bien, porque no son determinantes para el resultado de la votación en las casillas respectivas.

 

d). Casillas en las que se alegan diferencias entre los ciudadanos que votaron y las boletas sacadas de la urna (votos), cuya diferencia es superada con otros elementos del expediente.

 

En relación a las casillas enlistadas en el siguiente cuadro, se advierten diferencias entre los rubros relativos a total de ciudadanos que votaron y boletas extraídas de la norma, siendo que en cada una de ellas, la eventual inconsistencia es determinante para el resultado de la votación ahí recibida.

 

No.

Casilla

Total de personas que votaron en casilla.

Boletas Sacadas de la Urna (votos).

Resultados de la Votación

Diferencia entre el primer y segundo lugar.

1

599 C1

285

288

288

1

2

621 C2

352

353

353

1

3

5462 C1

407

409

409

1

 

Sin embargo, ello no es suficiente para decretar la nulidad de las casillas.

 

Ello es así, porque en la casilla 599 C1, como se observa en el cuadro anterior, existe coincidencia entre los rubros fundamentales relativos a la boletas sacadas de la urna (votos) y el total de la votación emitida, lo cual constituye un indicio de la existencia de error en el asentamiento del dato discrepante (total de personas que votaron).

 

En este orden de ideas, se cuenta con los datos relativos a boletas recibidas, obtenidos de acuerdo con el acta de jornada electoral, el acuse de recibo de documentación y materiales electorales entregados al presidente de la mesa directiva de casilla y la cantidad de boletas sobrantes asentado en la constancia individual de recuento, las cuales al ser documentos expedidos por funcionarios electorales en ejercicio de sus atribuciones, tienen la naturaleza de públicos y, por ende, se les concede pleno valor probatorio en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a) y 4; relacionado con el diverso numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

De los anteriores documentos se extraen los datos respectivos a esos rubros y la resta entre ellos arroja una cantidad que coincide plenamente con los restantes rubros fundamentales, tal como se evidencia en el cuadro siguiente.

 

No.

Sección

Tipo

Boletas recibidas

Boletas sobrantes

Diferencia de boletas recibidas menos sobrantes

Boletas sacadas de la urna

(Votos)

Votación total emitida

1.                   

595

C1

427

139

288

288

288

 

Las cantidades asentadas en el cuadro anterior, nos permiten establecer que la discrepancia que se advierte en el rubro total de personas que votaron asentado en el acta de escrutinio y cómputo respectiva, obedeció a un error en la colocación o asentamiento de los sellos de la lista nominal respectiva, pues a pesar de que la cantidad que resulta de la suma de esas marcas, debiera ser congruente con la cantidad correspondiente al total de votos emitidos, lo cierto es que el listado nominal al ser un documento en el cual interviene la participación del funcionario de casilla, puede estar sujeto a equivocaciones por parte de éste, lo cual hace que la información contenida en el mismo, en ocasiones no resulte objetiva e idónea para poder realizar el análisis de la causa de nulidad alegada.

 

Lo anterior toma relevancia, si como acontece en la casilla que se analiza, solamente se entregaron doscientas ochenta y ocho (288) boletas a las personas que acudieron a votar, las cuales, en condiciones ordinarias, son las que necesariamente aparecen en el listado nominal.

 

De manera que, si en la casilla solamente se utilizaron doscientas ochenta y ocho (288) boletas, lo cual, coincide con la cantidad asentada en los rubros fundamentales correspondientes al resultado total de la votación emitida, así como, con el de boletas sacadas de la urna, resulta explicable que los sellos de menos que se colocaron en este documento, obedeció a un error de la persona o personas encargadas de colocarlos, de manera que ese dato, no puede servir de base para el comparativo de los rubros impugnados, pues existe la presunción de que se asentaron sellos de más en ese documento.

 

Lo anterior, porque conforme al criterio que ha sostenido reiteradamente esta Sala Superior, los rubros fundamentales están estrechamente vinculados, debiendo existir congruencia y racionalidad entre ellos, porque en condiciones ordinarias el número de electores que acuden a sufragar en determinada casilla debe ser la misma cantidad de votos que aparezcan en ella; por tanto, las variables mencionadas deben tener un valor idéntico o equivalente.

No.

Sección

Tipo

Boletas sacadas de la urna

(Votos)

Votación total emitida

Determinante

1.                      

599

C1

288

288

NO

 

 

 

 

 

De esta forma, si bien se aprecia un error en el dato correspondiente al total de personas que votaron conforme al listado nominal, el mismo al existir una presunción respecto de su objetividad, hace necesario hacer la comparación con el tercer rubro fundamental relativo al resultado de la votación total emitida, el cual, coincide plenamente con el relativo al Boletas sacadas de la urna (votos), tal como se evidencia en el cuadro siguiente.

 

Así, a pesar de la discrepancia en uno de los rubros impugnados, lo cierto es que se advierte plena coincidencia en los restantes rubros fundamentales aunado al hecho de que con el análisis de los datos obtenidos de las boletas recibidas y las boletas sobrantes se obtiene una cifra plenamente coincidente, lo cual hace que no se actualice el supuesto de determinancia.

 

Por tanto, ante lo infundado del concepto de agravio formulado por la parte actora, debe confirmarse la validez de la votación recibida en la casilla impugnada.

 

Por otra parte, respecto de la casilla 621 C2, tampoco existe coincidencia respecto de la cantidad de votantes conforme al acta de escrutinio y cómputo (351) respecto de la votación sacada de la urna (353) sin embargo, ello encuentra una explicación racional si consideramos que, según se advierte de la documentación electoral, concretamente de la hoja de incidentes correspondiente a esa casilla, dos electores no se encontraban en la lista nominal de la sección.

 

En este sentido, es posible que no coincida la computación de votos conforme al rubro de personas que votaron, pues los sufragios que generan la diferencia de esos rubros, corresponderían, precisamente, a dos votos emitidos en esa forma, y que fueron computados, por lo que es plausible que al momento de obtener la votación sacada de la urna, ésta contenga dos más que los del número de votantes conforme al acta de escrutinio y computo, lo que además coincide con el total de la votación emitida.

 

No.

Casilla

VOTANTES CONFORME AL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

NÚMERO DE VOTOS QUE NO PERTENECÍAN A LA SECCIÓN

 

VOTANTES MÁS LA EVENTUAL ADICIÓN DE 2 VOTOS

BOLETAS SACADAS DE LA URNA

COINCIDEN

1

621-C2

351

2

353

353

 

Ahora bien, respecto de la casilla 5462 C1, el rubro correspondiente a votantes de la lista nominal (407) difiere respecto de la votación sacada de la urna (418) de manera que, conforme a lo explicado al inicio de este apartado, para subsanar la desproporcionalidad es válido recurrir al tercer rubro fundamental de votación total emitida (409) de donde se advierte una diferencia de dos votos, que si bien resultarían determinantes no es una circunstancia suficiente para anular la votación recibida en esa mesa de votación, al obedecer a una explicación racional.

 

Esto, porque de las hojas de incidentes de las casillas contiguas, concretamente, de la dos, se obtiene que se colocaron boletas de esa casilla, en las contiguas de la misma sección.

 

Así, dado que la diferencia es de tan sólo dos votos, es creíble que dos de esas boletas de la casilla contigua 2, hubieran sido colocadas por error en la mesa cuya nulidad se atribuye en este estudio, sin que obste, el hecho de que la incidencia no precise el número exacto de boletas que se introdujo en casillas diversas, sin embargo, su expresión plural permite que se refiere, al menos, a esa cantidad (2), lo que eventualmente justifica la falta de identidad en esos rubros.

 

No.

Casilla

VOTANTES CONFORME A LA LISTA

BOLETAS DE LA CASILLA CONTIGUA 2 COLOCADAS POR ERROR EN LA 5452 C1

VOTANTES MÁS LA EVENTUAL ADICIÓN DE 2 VOTO

BOLETAS SACADAS DE LA URNA

COINCIDEN

1

5462-C1

407

2

409

409

 

e) Casillas en las que se alegan diferencias entre los ciudadanos que votaron y la votación sacada de la urna, con datos que no pueden ser subsanados o rectificados, y que por tanto, presentan diferencias que resultan determinantes para el resultado de la votación.

 

En efecto tienen razón los partidos actores en cuanto a que en las siguientes tres casillas que se identifican a continuación, la votación recibida debe anularse bajo el argumento de que existen diferencias entre los ciudadanos que votaron y las boletas extraídas, porque en el caso, con los elementos que obran en el expediente (actas de escrutinio y cómputo de casilla, constancias individuales de nuevo escrutinio y cómputo, la certificación del resultado del número de votantes conforme a las listas nominales referidas en cada casilla realizada por el consejo y las propias listas nominales) se advierte que los rubros fundamentales cuestionados no son coincidentes, y la diferencia entre ellos, resulta determinante para el resultado de la votación, además de que, tales datos tampoco pueden ser subsanados como se advierte en el siguiente apartado.

 

N0.

Casilla

Boletas recibidas

Boletas sobrantes

Diferencia entre boletas recibidas y boletas sobrantes

Total de Personas que Votaron en casilla.

Boletas sacadas de la urna

Resultados de la votación

Diferencia entre rubros cuestionados

Diferencia entre el primero y segundo lugar

Determinante

1

563 B

639

276

363

363

380

380

17

10

SI

2

594 C2

719

203

516

517

536

536

19

6

SI

3

5473 B

742

242

490

490

493

494

3

3

SI

 

Por tanto, al resultar fundada la pretensión de la parte actora, respecto a las tres casillas referidas, debe anularse la votación recibida en ellas.

 

En consecuencia, lo procedente es modificar el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos, correspondiente al Distrito Electoral Federal 6 en el Estado de México, con fundamento en el artículo 56, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Para ese efecto, se hace necesario precisar los resultados obtenidos en las tres casillas anuladas, mismos que se ilustran a continuación:

 

Votación anulada

Casilla

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..\bl.jpg

5473-B1

99

144

142

2

8

4

8

45

31

2

1

0

8

0

494

563-B1

46

81

80

4

5

0

11

40

27

2

1

0

3

0

300

594-C2

128

140

126

3

11

12

12

52

30

5

4

1

11

1

536

 

 

Cómputo modificado

Partido político o coalición

Nuevo escrutinio y cómputo

Votación anulada

Votación modificada

..\bl.jpg

Partido Acción Nacional

36665

273

36392

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Partido Revolucionario Institucional

55519

365

55154

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Partido de la Revolución Democrática

52521

348

52173

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Partido Verde Ecologista de México

1773

9

1764

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Partido del Trabajo

3361

24

3337

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Movimiento Ciudadano

2715

16

2699

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Partido Nueva Alianza

5621

31

5590

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Partido Revolucionario Institucional - Partido Verde Ecologista de México

19619

137

19482

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Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo - Movimiento Ciudadano

16577

88

16489

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Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo

2906

9

2897

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Partido de la Revolución Democrática - Movimiento Ciudadano

908

6

902

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Partido del Trabajo - Movimiento Ciudadano

283

1

282

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Votos Nulos

3004

22

2982

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Votos Candidatos No Registrados

110

1

109

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VOTACIÓN TOTAL

201582

1330

200252

 

 

Distribución final de votos a partidos políticos coaligados

Partido

Votación individual

Votación coalición

Votación final partido

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Partido de la Revolución Democrática

52173

5497

57670

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Partido del Trabajo

3337

5496

8833

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Movimiento Ciudadano

2699

5496

8195

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Partido Revolucionario Institucional

55154

9741

64895

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Partido Verde Ecologista de México

1764

9741

11505

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Partido del Trabajo

3337

141

3478

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Movimiento Ciudadano

2699

141

2840

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Partido de la Revolución Democrática

52173

451

52624

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Movimiento Ciudadano

2699

451

3150

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Partido de la Revolución Democrática

52173

1449

53622

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Partido del Trabajo

3337

1448

4785

 

 

Distribución final votos a partidos políticos y coaligados

Partido

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..\bl.jpg

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..\bl.jpg

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Votación Total

Votación

36392

64895

59570

11505

10422

8787

5590

2982

109

200252

 

 

Votación final obtenida por los candidatos

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78779

76400

36392

5590

2982

109

 

SEXTO. A efecto de dejar constancia de la resolución de estos medios de impugnación, y para que esta Sala Superior esté en aptitud de elaborar el dictamen de cómputo final y declaración de validez de la elección presidencial y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, remítanse copias certificada de esta resolución al expediente donde se emitirá tal determinación.

 

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas en la presente sentencia.

 

SEGUNDO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al distrito electoral 6 del Estado de México, con cabecera en Coacalco de Berriózabal, en términos del considerando último de esta sentencia.

TERCERO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente que se tramita para efectuar el cómputo final y, en su caso, la declaración de validez y la de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Notifíquese personalmente a la parte actora y al tercero interesado, en el domicilio señalado para ese efecto, por correo electrónico a la responsable; por oficio al Consejo General del Instituto Federal Electoral, acompañando copia certificada de la sentencia, y por estrados a los demás interesados.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 

 

 

 


[1] Vid. Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, tomo jurisprudencia, volumen 1, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2012, pp. 309 a 312.

[2] Únicamente en tres casos que se analizarán más adelante no es posible subsanar ni con el auxilio de otros rubros o elementos del expediente (563 B, 594 C2, 5473 B).

[3] * En las casillas 529 B, 570 C2 y 595 C2, en las que en las actas, tanto el rubro de boletas extraídas de la urna y el de ciudadanos que votaron conforme a la lista se encuentra ilegible o en blanco, se tuvieron que utilizar las listas nominales correspondientes que obran en el expediente, a fin de contrastarlas con la votación total emitida.